viernes, 2 de agosto de 2013

PROHIBICIONES A LOS DOCENTES

A los docentes les está prohibido:

1.  Abandonar  o  suspender  sus  labores  injustificadamente  o  sin  autorización previa.


2.  Aplicar sanciones colectivas de tipo académico disciplinario o de conducta.


3.  Incurrir  en  causales  de  mala  conducta  contempladas  en  el  artículo  46  del
Estatuto Docente:


a)  La  asistencia  habitual  al  sitio  de  trabajo  en  estado  de  embriaguez  o toxicomanía.

b)  El homosexualismo o la práctica de aberraciones sexuales.

c)  La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativos.

d)  El tráfico de calificaciones, certificados de estudios, de trabajo o documentos públicos.

e)  La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos.

f)   El incumplimiento sistemático de los deberes y violaciones reiteradas de las prohibiciones.

g)  El ser condenado por delitos o delitos dolorosos.

h)  El uso de documentos o informaciones falsas para inscripción o ascenso en el escalafón, o para obtener nombramiento, traslados, licencias o comisiones.


i)   El abandono del cargo.

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