A
los docentes les está prohibido:
1. Abandonar
o suspender sus
labores injustificadamente o
sin autorización previa.
2. Aplicar sanciones colectivas de tipo
académico disciplinario o de conducta.
3. Incurrir
en causales de
mala conducta contempladas
en el artículo
46 del
Estatuto Docente:
a) La
asistencia habitual al
sitio de trabajo
en estado de
embriaguez o toxicomanía.
b) El homosexualismo o la práctica de
aberraciones sexuales.
c) La malversación de fondos y bienes escolares
o cooperativos.
d) El tráfico de calificaciones, certificados de
estudios, de trabajo o documentos públicos.
e) La aplicación de castigos denigrantes o
físicos a los educandos.
f) El incumplimiento sistemático de los deberes
y violaciones reiteradas de las prohibiciones.
g) El ser condenado por delitos o delitos
dolorosos.
h) El uso de documentos o informaciones falsas
para inscripción o ascenso en el escalafón, o para obtener nombramiento,
traslados, licencias o comisiones.
i) El abandono del cargo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario